lunes, 26 de agosto de 2019

El que se oculta, algo debe escoder...

Vidrios polarizados: vista ciega de las autoridades.

Algunas razones de uso de sus acérrimos defensores:

Estéticas: resaltan, dan distinción o complementan el diseño global del vehículo
según la marca, modelo y año de su fabricación. Porque es cuestión de gusto personal
y seguimiento de la lujosa moda tuerca.

Salud: algunas láminas polarizantes tiene la propiedad de filtrar los rayos solares dañinos.
Lo cual brinda protección a la piel y visión de los ocupantes del vehículo.

Privacidad: Evitan las miradas intrusas de desconocidos hacia el interior del
vahículo.

Seguridad: brindan protección ante la amenaza de robos y asaltos, porque la cubierta del polarizado
es antimpacto (golpes o piedrazos). Sobre todo cuando conduce una mujer sola en zonas y horarios de riesgo. 
También reducen el riesgo de accidentes en situaciones de conducción frontal al Sol o luces encandilantes.

Etcétera, etc., etc.

Sin embargo,  la ley señala en su más reciente publicación en el Diario Oficial el 20 de
Mayo de 2006, Núm. 22.- Santiago, 21 de febrero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el
artículo 32º número 6º, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.059;
el artículo 3º de la ley Nº18.696; la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 20.068 que
modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, y demás normas pertinentes. Que esclarece
las dudas sobre las obligaciones y excepciones de sobre el uso de vidrios polarizados,
según se indica a continuación:

"Artículo 16º.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los

Decretos Supremos Nºs. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la
Resolución Nº 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los
vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del
Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior.
Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de
seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y
cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos
últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las
puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de
visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados".

¿Por qué se prohibe el uso de vidrios polarizados, salvo excepciones, en vehículos de uso
particular y fiscal?
¿Por qué las autoridades son tan flexibles y olvidadizas respecto a esta ley?
¿En qué afecta al resto (peatones, automovilistas y autoridades) su creciente presencia
en las vías de tránsito?